En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Elenitza Hunte de Romero, en su nombre y en el de su hijo adolescente Oscar Elías Romero Hunte, contra el Director del Liceo Naval GD José Antonio Anzoátegui.