Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente RATIFICAR lo acordado en decisión de fecha: 17-04-2006 y en consecuencia se acuerda nuevamente.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la ZONA POLICIAL Nº 02 – del Municipio Sotillo de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar y garantizar la protección a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.294.266, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Residenciada en la Calle el Salón, Casa No. 10, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414.....