Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ciudadana MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad 6.127.767, de 41 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, residenciada en el AVENIDA JUAN DE URPIN, CONJUNTO RESIDENCIAL ZENIT II, CASA N° C-3, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, EXTENSIVA A SUS HIJOS. Las siguientes medidas de protección, encuadra conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, en su .....