Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia  de Control  de la Sección de Adolescente  del  Circuito  Judicial  Penal  del Estado  Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre  de la República Bolivariana de  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA:  PRIMERO : DECLARAR  EN REBELDIA  al  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° 19.840.697, residenciado Vía el Rincón,  sector Sabana larga,  calle principal,   sin numero, cerca del stadium, y de la parada de autobuses  que van para San Diego,   estudiante  de  cuarto año de bachillerato,  soltero, hijo de LEIDA URRIOLA y de ARQUIMEDES RAMIREZ. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación  Inmediata  del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.  Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Policía municipal del Municipio Simón Bolívar, Policía municipal del Municipio Sotillo,  a la Comandancia .....