Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GERARDO JOSE CARPIO HERRERA, quien es venezolano, cédula de identidad 17.729.819, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-09-1.982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JULIA HERRERA (v) y JOSÉ CARPIO GARCÍA (v), domiciliado en la Calle la Colina, Casa S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4º y 258, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR GERTULIO MARAIMA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los c.....