De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado: CRUZ EDUARDO RAMOS MAITA, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-08-1975, titular de la cedula de identidad Nº 12.980.718, de oficio obrero, hijo de CRUZ RAMOS y CARMEN MAITA, residenciado en el Barrio Campo Claro, calle Urdaneta, casa Nº 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Cúmplase.