Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de CONTROL Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2008 declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 414 del Código Penal ambos de conformidad con el articulo 83 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YORMAN JOSE RAMOS y en consecuencia lo sancionó con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) Años; conforme a lo indicado en los artículos 620 literal f) en relación con los artículos 628 Parágrafo P.....