Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la falta de cualidad del ciudadano ELIAS DEPSILLE SALLOUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.342, de este domicilio, para sostener el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, Cobro de Bolívares y Pago de Daños y Perjuicios, incoado en su contra por el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Puerto Morro, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de la ciudad de Puerto La Cruz, bajo el Nº 06, tomo 13, folios 30 al 35, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1985 y acta de asamblea registrada bajo el Nº 32, tomo tercero, .....