Ahora bien , habiendo transcurrido el lapso concedido a la ciudadana ROXANA KORSAKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9. 285. 436, para la consignación del documento antes referido , sin que conste en autos que haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar  INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio formulada  por la precedentemente mencionada  ciudadana. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de la Ley.
	Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 	A los  fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
	La Juez Provisorio,
		María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-001021