DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del querellado, ciudadano HECTOR ANSELMO BADWILL TIAPA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.673.882, y en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 16 de Noviembre de 2010 dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde declaro procedente el Auxilio Judicial, más la diligencias que emanaron de este Auxilio Judicial, así como todos y cada uno de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, así mismo se decreta la nulidad de todas las actuaciones realizadas por este Tribunal .....