DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Querella Interdictal Restitutoria, que hubiere incoado el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMORA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.542.942, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ R., de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.831; en contra de los ciudadanos: SANTIAGO BARBERI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.622.190 y TEODORO BARBERI, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Población de Onoto, Municipio Cajigal, de este Estado Anzoátegui.- Así se decide.