Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.-
En mérito de las anteriores consideraciones, y analizadas como fueron las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por ambas partes, de ellos, a criterio de esta operadora de justicia, emergen las pruebas para demostrar los alegatos esgrimidos por la parte demandante y en los cuales funda su demanda, pero no es menos cierto, que siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos, -en caso de haberlos-, y la sociedad en general, y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido y que solo demuestra lo hondo de la ruptura y la impos.....