"...Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte demandada, debidamente asistido de abogados, este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista los certificados de registro de Vehículos, siendo el primero: 23735515, a nombre del ciudadano RAMÓN ANIBAL MATA, y el segundo: 22771320, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL CASERES CALDERA, en original, acuerda agregar sus copias simples consignadas, constante de dos (2) folios útiles, así como los carnet de circulación de los referidos vehículos, constantes de uno (01) folio útil. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, igualmente, oída la exposición la parte demandada, se Abstiene de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente y acuerda remitir la comisión junto con todas sus actuaciones para que el mismo decida lo conducente...".