Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de RESTITUCIÓN DE NIÑOS (CUSTODIA), plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana YAKELIN COROMOTO RIOS DANIEL, en contra del ciudadano ELMER ROMAN CARRERO OSUNA en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Una vez que quede firme la presente sentencia, remítase al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, a los fines de su Ejecución y para que se proceda al nombramiento del Partidor respectivo. Y así se decide.