Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada DESISTIDO, Recurso de Apelación distinguido con el Nº BP02-R-2016-000159, ejercido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACUÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-12.188.042 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio ILIANA RASSE LLOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.449, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha cuatro (04) de abril del año 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la abogada SUL.....