"...Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO, venezolana, mayor de edad yt titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.218.285, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.193; según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, anotada en los libros de autenticaciones, bajo el Nro. 25. de fecha 16 de septiembre de 2015, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ PAPAJHON C.A. constituida e inscrita por ante la oficina del Regi.....