Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GISELA JOSEFINA DE GUERRERO, RAIZA DEL VALLE GUERRERO CAMPOS, ROMAIRA ANALYS GUERRERO CAMPOS Y RAINE ALEXANDER GUERRERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.498.907, V-11.419.986, V-13.169.740 y V-20.765.203, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL JOSE GUERRERO BARCENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.817, y falleció en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.