Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por los abogados JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMAN y GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.962 y 89.625 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES OMEGA X, C.A., en contra de JOSÉ GASPARD MORELL y EVA DAGER DE GASPARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.452.098 y V-5.536.335. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente.-