en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar sin Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana CIRIBEL DEL VALLE FUENTES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.628, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ.....