SE DECLARÓ RESPONSABLE  al ciudadano  G.J.M.F.,  (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo  476 del Código Penal, en perjuicio del B.J.R.; sanciona al ciudadano G.J.M.F., con las medidas de LIBERTAD  ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de  Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, en relación con los artículos 626  y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SUCESIVO; Todo de conformidad con lo consagrado en el articulo  583 de la Ley.....