SE IMPUSO la medida de PRISION PREVENTIVA, al ciudadano S.D.A.L., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA REQUENA; Declarando Con Lugar la Solicitud de la Fiscal 17º (Comisionada por la Fiscalía 18°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; así como se Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa en el sentido de que se imponga la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a favor del acusado S.D.A.L., prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 163 del Código Orgánico.....