Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose:PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Velásquez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Inés María Centeno Barrios, Saúl Enrique Centeno Barrios, Franklin Agustín Centeno Barrios, Betzaida Emilia Centeno Barrios y Gregoria José Centeno Barrios, identificados en autos, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto de apelación.- SEGUNDO: Se niega la admisión de la prueba de informes promovida en el capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de la parte demanda.-