Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Johandry Jehymar Escalona Pérez, de 20 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.507.914, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector La Mora, Carretera vía El Hatillo, casa número 139, de este Municipio, en su carácter de madre de la niña***********, en la que requiere que el ciudadano: Alejandro Celestino Rivero Guzmán, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los f.....