DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN GUANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara: CON LUGAR la presente Demanda de Desalojo interpuesta por la Ciudadana CLEMENCIA ELVIRA GOMEZ DE GONZALEZ, contra el Ciudadano JOSE TOMAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.305.044, y en consecuencia el Ciudadano JOSE TOMAS SALAZAR deberá desocupar el inmuebles objeto de la presente demanda, constituido por una Casa ubicada en la Tercera Calle, Nº 65, de la Urbanización el Chaure entre las Ciudades de Guanta y Puerto La Cruz , en jurisdicción del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la present.....