D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO que le fuera impuesta al ciudadano HUGO JOSE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.287.596; en fecha 11 de Mayo de 1988, por el Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, quedando en definitiva una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, todo de conformidad con lo consagrado en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y ofíciese la Junta de Rehabilitación Labora.....