Tomándo en consideración que los vicios procesales en que incurrió el Juzgado a quo, afectan el orden público, a los fines de preservar la estabilidad en el proceso y los preceptos constitucionales, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, le dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se declara.-
Dicha reposición conlleva la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al escrito de contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-