Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 2002, la cual queda REVOCADA. 2) SIN LUGAR la impugnación del monto consignado. 3) Se declara terminado el procedimiento.