Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger el interés de la niña, es que debe someterse el patrimonio del requerido a medidas que garanticen el cumplimiento, como es la retención de su salario hasta la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) SEMANALES, para los alimentos; para tales efectos deberá oficiarse al Propietario de la Empresa GEOCONSA VENEZUELA FILA MAESTRA UNO, para que haga las retenciones ordenadas, y a tal efecto dichas retenciones deberán ser depositadas, en la cuenta de ahorros del Banco Caroní Nº0128-0366-48-6602461300, a nombre de la ciudadana YANET MARGARITA MAITAN, titular de la cédula de identidad N° 14.617.697. Así se Decide.
En consecuencia ofíciese al Propietario de la Empresa GEOCONSA VENEZUELA FILA MAESTRA UNO; para que se sirva RETENER la suma de TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES del salario correspondiente al ciudadano RAMON JOSE GUAINA, ti.....