De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima RAIMOND SALEM LAZKANI extensiva a su esposa e hijos; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en: Avenida Fuerzas Armadas, sector la Aduana, Repuesto San Elías, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, apostamiento policial, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por el lapso de SESNTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.