El Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado a favor de ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, EN FECHA 24-10-05, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-