Conforme a lo anteriormente expuesto, este tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara parcialmente con lugar el petitorio de los DRES JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA y ALVARO JOSE MILLAN actuando en representación de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO : se declara la nulidad absoluta del auto emanado de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público que declaró sin lugar la practica de las diligencias solicitadas en fecha 03-07-09, y se restituye el orden procesal al estado de obligar al Ministerio Público discernir si las diligencias son útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y en caso de ser rechazadas fundamentarla con razones de hecho y de derecho y así se decide., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 d.....