Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca y en consecuencia la nulidad de los autos de fecha 15 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2010, 26 de marzo de 2010, 12 de abril de 2010 (folios 122 al124), 12 de abril de 2010, folio 126 al 129, auto de fecha 12 de abril de 2010, (folio 133) y auto de fecha18 de mayo de 2010, folio 137. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad del proceso de conformidad con las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso en estudio. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter anulativo y correctivo del fallo, es decir, ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio.
Dada, f.....