En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del niño antes mencionado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos MARCO ANTONIO BERTORA SEPULVEDA Y MARY BLANCA SUAREZ VALBUENA, hacen sobre el niño de marras, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que de ahora en adelante el tantas veces nombrado (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para.....