Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio que tiene incoada la ciudadana PETRA AMARISTA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.188.865 y de este domicilio, asistida por el Abogado VÍCTOR MEDORI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726, contra el ciudadano SANTANA VARGAS LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.477.291 y de este domicilio; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 27 de Junio de 1.951, por ante el Jefe Civil del Distrito Ribero del Estado Sucre. Así se decide.