Se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, a quien corresponda su conocimiento previa distribución y de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión del presente asunto.