Seguidamente siendo las 11:56 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, deja constancia que recibió una llamada telefónica del Asistente Accidental del Tribunal ciudadano GERMÁN TRINCHESE, informando que había recibido un Oficio Nº 633-2010, de esta misma fecha, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participan que revocan por ser contrario a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, el auto de admisión de la demanda, ya que se fundamento en el artículo 33 de la citada ley, y como efecto de esa revocatoria, revocó la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 07 de junio de 2010, cursante en el cuaderno separado de medidas BN02-X-2010-000036. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, ordena a la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, se traslade a la sede.....