DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado REINALDO MAITA MUJICA, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente resolución, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado REINALDO MAITA MUJICA, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impue.....