En relación con la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante, este Tribunal niega dicha medida en virtud de la entrada en vigencia, en fecha 06 de mayo de 2011, del Decreto N° 8.190, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668; y en aplicación del artículo 3° de la citada Ley, el cual señala que será aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, preferentemente a todas aquellas situaciones en los cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por ese Decreto ¿ Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.-