Se declara sin lugar la solicitud de pruebas de la defensa; toda vez que en el mencionado escrito la parte solicitante solo expresó su utilidad, su necesidad y su pertinencia de manera latu sensu; por cuanto menciona que "la testigo tiene conocimiento sobre los hechos ocurridos". A todo evento debemos de revisar la naturaleza de las Pruebas Complementarias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente han manifestado las defensoras técnicas; que "recientemente tuvimos conocimiento de la existencia de una testigo, que tiene conocimiento de los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso". En ese sentido debe recordar este Juzgador; El Principio de la Preclusividad, el cual hace referencia según la Doctrina al concepto que se maneja con relación a las partes, es decir, se aplica a la conducta de ellas. La preclusión procesal es la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, en este sentido aplicado a las pruebas se dirá.....