"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Monagas y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE TOMAS BELLO MEDINA y MORAIMA JOSEFINA CABELLO DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.473.106 y V-9.289.496, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008)..."