Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueran cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. Así se decide.
Por las consideraciones que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO GAGO MARTINEZ y MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Mil Noveciento.....