Este Juzgado Superior declaro inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandante, por cuanto la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, observa el Tribunal que de la manera como ha sido promovida, representa un interrogatorio y no una información sobre registros específicos, lo que desvirtúa la naturaleza de ese medio probatorio, de conformidad con el contenido del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; aunado a que existen otros medios probatorios para obtener los documentos requeridos, como lo es la prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se NIEGA su admisión.