Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE GONZALEZ Y YULEIBYS NAYIBE HERNANDEZ GARCIA, RAYZA MARINA BERRERO GARCIA Y NARCISO JOSE RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.219.160 Y V-10.938.108 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 11 de Diciembre del año 1998, ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a l.....