Ahora bien, en razón de que el ciudadano ABDENAGO SEGUNDO PADRON CARDOZO, titular de la identidad Nro.9.734.994, en el presente asunto, carece capacidad expresa para celebrar transacciones, en representación de la entidad de trabajo MAXXI SERVICIOS, C.A., este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes, en la transacción, celebrada en fecha 14 de Julio de 2017, la cual riela, como ya se expresó, desde el folio (34) al (37), entre, el ciudadano MIGUEL GUZMAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.935.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.076, por una parte, y la entidad.....