Por los razonamientos que anteceden, y con fundamento en la Resolución ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el valor de la demanda supera la cuantía para los Juzgados de Municipio, se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón de la cuantía; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que conozca del Juicio que por Desalojo siguen los abogados en ejercicio Jesús A. Velásquez M. y Julio Cótua, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Fernández Gaspar, contra la ciudadana Sandra Coromoto Blanco, todos ampliamente identificados. Así se decide.