En el presente caso, tal como se dijo con anterioridad, la defensora judicial aún cuando cumplió con su obligación de contestar la demanda, no promovió pruebas a favor de su representada, siendo ello también una de las obligaciones inherentes al cargo asumido, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita, concluye que la defensora judicial designada desmejoró el derecho a la defensa de su representada, en consecuencia, siendo que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos del justiciable y velar que la actividad del defensor judicial se cumpla debida y cabalmente a fin de que el demandado sea real y efectivamente defendido, toda vez que dicha actividad es de función pública, es por lo que esta Instancia en atención a lo previsto en el artículo 15 de la norma Adjetiva Civil, ordena REPONER LA CAUSA al estado de promoción de pruebas, a los fines de garantizarle a la demandada de autos, el derecho a la defensa y debido.....