Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente en Derecho la Oferta Real de Pago contenida en la demanda presentada por las ciudadanas, LISBETH MARIA MARQUEZ RODRIGUEZ y ELIZABETH DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, a favor de la ciudadana, MARÍA GABRIELA MARRON GARCIA, ambas partes ya identificadas.
SEGUNDO: Se condena en costas a las deudoras oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.