Por los fundamentos antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 197, ordinal 3º y 15º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.