PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de la Víctima ciudadana LENISSE MARIA ARENA ACOSTA, extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde labora y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de trabajo lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el lugar de trabajo, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades.....