En base a lo expuesto este Tribunal decide:
PRIMERO: Que del análisis realizado al comprobante de egreso N° 7661, consignado con escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS J. VILLARROEL en fecha 19 de Agosto de 2004 no se observa que el mismo allá sido firmado por la ciudadana MORELBA ROSA AGUIR SIFUENTES parte demandante en la presente causa, por lo que este Tribunal no puede dejar constancia de lo explanado por el solicitante en su escrito. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de que este Tribunal ordene a la experta contable a que se dirija a la empresa a los fines de recabar la información de los libros de contabilidad de la empresa, este Tribunal considera que el lapso para impugnar la experticia complementaria del fallo ha precluido, sobre este particular cabe destacar el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio de 2001 a tenor del cual sobre las impugnaciones de las experticias complement.....